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Ministerio de Salud y Protección Social

Medicamentos y tecnologías

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Medicamentos y tecnologías

Ministerio de Salud y Protección Social > Salud > Medicamentos y Tecnologías

​​​​M​ediante el Decreto Ley 4107 de 2011  fue creada la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, la cual hace parte del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios. Esta Dirección tiene como funciones:

  • Desarrollar los​ lineamientos de identificación, clasificación de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiológica.

  • Establecer los lineamientos y orientaciones de política para el cumplimiento de las buenas prácticas en la cadena de comercialización asociadas al modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica en los temas de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.

  • Elaborar los lineamientos de participación y las estrategias de análisis de los asuntos, intereses y posición de Colombia en los escenarios de armonización de estándares de regulación internacional y de integración subregional y global asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.

  • Desarrollar las normas en materia farmacéutica, de dispositivos y tecnologías en salud. 

Tecnologías en salud
De acuerdo a la definición de la Red Internacional de Agencias de Evaluación de Tecnologías de la Salud (INAHTA) son "Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedade​s o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud.​​

Nota. ​Se aclara que los proyectos de decreto y resolución sujetos de observación, no pretenden modificar la normatividad vigente en materia de medicamentos, dispositivos médicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos y reactivos de diagnóstico in vitro; en tanto estos obedecen al cumplimiento del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, el cual establece que la entidad reguladora debe revisar los reglamentos técnicos expedidos, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.​

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