Las entidades territoriales de conformidad con la Ley 715 de 2001, tienen la obligación de gestionar los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad. Así mismo, se hace necesario mejorar los procedimientos de cobro, verificación y control y pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS) que se suministran a los afiliados del régimen subsidiado de salud, de tal forma que se agilice el flujo de recursos de las entidades territoriales a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos que brindan estos servicios y tecnologías.
De conformidad con lo anterior, se expidió la
Resolución 1479 de 2015 modificada por la
Resolución 1667 de 2015 con el objeto de establecer el procedimiento para el cobro y pago por parte de las entidades territoriales departamentales y distritales a los prestadores de servicios de salud por lo servicios y tecnologías sin cobertura en el POS provistas a los afiliados al régimen subsidiado, autorizados por los Comité Técnico Científico u ordenados mediante providencia de autoridad judicial.
Así mismo, se expidió la Resolución 2438 de 2018, modificada por la Resolución 5871 de 2018, mediante la cual se establecen los requisitos para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del régimen subsidiado y servicios complementarios, a través de la herramienta MIPRES.
Uso de Excedentes de Cuentas Maestras para la Prestación de Servicios |
Norma | Objeto |
Resolución 257 de 2016
| Define los términos y condiciones para el reporte de información de los recursos a que se refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015. |
Resolución 6348 de 2016 | Establece los términos y procedimientos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016. |