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Ministerio de Salud y Protección Social

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 Circular 01 de 2014

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Texto de la Circular 001 de 2014. "Por la cual se incorporan unos medicamentos al Régimen de Control Directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se les fija su Precio Máximo de venta en el territorio nacional". 
Publicada en el Diario Oficial 49111 del día 02 de abril de 2014.
Concepto técnico sobre la conformación de mercados relevantes para Factores Anti-hemofílicos VIII.
Nuevo (14.04.2104) El concepto técnico de conformación de mercados relevantes tiene como propósito definir los medicamentos que se incluirán en el mercado relevante respectivo, para aplicación de la metodología de la Circular 03 de 2013.

La definición de guías de práctica clínica es competencia de otras instancias y obedece a procesos distintos.

El concepto sobre conformación de mercados relevantes de factores antihemofílicos no pretende interferir en el manejo de los pacientes.
El concepto pone en evidencia los límites de la regulación de precios para lograr eficiencias en el gasto y en la atención y hace énfasis en la necesidad de contemplar otras variables, como la negociación centralizada de precios y la definición de una guía nacional para el manejo de la hemofilia.
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Nuevo (16.04.2014) Fe de Erratas en relación con el documento "Respuestas a los Cometarios Recibidos":
Se detectó una inconsistencia en las respuestas dadas a los comentarios de Baxter y Biotoscana sobre el mercado relevante 133 (VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACION FACTOR VIII EN COMBINACION - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable). Ambos comentarios se referían a cómo calcular el PRI en una combinación. La decisión tomada fue la hacer el cálculo con base en las unidades de Factor VIII presentes en la combinación y así se hizo para propósitos de la Circular 01 de 2104. Sin embargo, esa decisión no se ve reflejada en la respuesta a Biotoscana. En el documento "Respuestas a los Comentarios Recibidos" la respuesta dada a Biotoscana incluir la respuesta dada a Baxter.
Así las cosas, la respuesta a Biotiscana debe ser reemplazada por la siguiente:

Teniendo en cuenta que la metodología de la circular 03 no es  explicita en cómo lidiar con las combinaciones, se   realizaron varios análisis  para establecer  con cuál de los dos principios  activos de la combinación (FVIII ó FVW) se realiza la  reconstrucción del precio. A  partir de estos análisis el grupo  técnico analizó la correlación estadística entre los precios  observados internacionalmente y la cantidad de FVIII contenida  en la combinación y encontró una alta correlación. Por lo tanto,  se reconstruyó el precio en función de la cantidad de FVIII.    Sin  embargo, el Grupo Técnico reconoce la importancia de  explorar opciones metodológicas específicas para las combinaciones en general, y las combinaciones de factores en particular, con el fin de determinar con mayor certeza el precio  en función de cada uno de los componentes de la combinación y  establecer si la reconstrucción a partir de FVW es más apropiada.
Sin embargo dado que su producto no se encuentra concentrado en este mercado relevante, no aparece como regulado en la ficha técnica dispuesta a consulta pública, pero llama mucho la atención que el precio de presentación comercial sea considerablemente superior al precio internacional de referencia reconstruido para las presentaciones comerciales nacionales. Este comportamiento del precio sugiere que no se está cumpliendo el rol de competencia en el mercado relevante observado y lo hace sujeto de una vigilancia dentro de la Comisión. ​


 

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