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Ministerio de Salud y Protección Social

Retos del sector salud y de protección social en la atención integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia
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Retos del sector salud y de protección social en la atención integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia

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Víctimas del conflicto armado
 

Derecho en salud

 

Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
 
El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
 
De la misma forma, a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
 
Ley 1448 de 2011, Articulo 3 .
 
  
 
 
Afiliación: Toda persona Víctima, se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago. En caso de no hallarse afiliadas, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado.
 

Atención de emergencia en salud: Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, tienen la obligación de prestar atención de manera inmediata a las víctimas que la requieran y sin exigir condición previa para su admisión.

Atención en salud integral: Las víctimas tienen derecho a la atención en salud física y mental en todo el país y quedarán exentas de cualquier cobro.
 
Atención Psicosocial: Toda víctima debe recibir atención psicosocial individual o colectiva para superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante.
 
Participación: Es deber del estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas. (Ley 1448 de 2011, Art.192)
 
 

 

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Salud y Protección Social, creará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas.
 
Los gastos derivados de la atención brindada por el PAPSIVI serán reconocidos y pagados con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA), salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

       

Enlaces

Departamento para la Prosperidad Social - DPS

Ley de Víctimas Restitución de tierras

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES

Secretariado Nacional de Pastoral Social

Cumplimiento de Sentencias, Órdenes y Medidas cautelares

Corte Constitucional (sentencias y Autos)

Sentencias proferidas por los Tribunales de Justicia y Paz

Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH 

   
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