COMUNICADO AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ORGANIZACIONES INTERESADAS EN APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
Atentamente nos permitimos informar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha ampliado el plazo para el suministro de la información referente a la Declaración de Intención del 30% de contrapartida en dinero para la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral –PAPSIVI, y para apoyar el proceso de atención psicosocial y salud integral de la población víctima de las masacres de El Salado beneficiaria de la Sentencia T-045 de 2010, respectivamente.
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011, y en cumplimiento a decisiones judiciales, se encuentra en la búsqueda de Organización (es) asociada (s) para la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral –PAPSIVI, y para apoyar el proceso de atención psicosocial y salud integral de la población víctima de las masacres de El Salado beneficiaria de la Sentencia T-045 de 2010, respectivamente.
El Decreto 092 de 2017, contempla en el primer inciso del artículo 5° un condicionante para no sujetar la selección de la Organización a un proceso competitivo, esto es, que exista una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad que comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, los cuales pueden ser recursos propios o de cooperación internacional.
En virtud de lo anterior, es necesario formular el planteamiento relacionado con la contrapartida según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 092 de 2017, es decir, conocer si hay alguna Organización con experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado, dispuesta a aportar el 30% del valor del respectivo proyecto representado en recursos en dinero en efectivo, que se administrarán de manera independiente y se ejecutarán exclusivamente en las actividades del proyecto, por lo cual solicitamos su pronunciamiento expreso al respecto, es decir, si es de su interés o no realizar el aporte económico mencionado. En caso de ser positiva su respuesta, nos permitimos precisar:
- En cuanto al valor a aportar, para el caso de implementación de PAPSIVI, se tiene que el presupuesto total corresponde a la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 13.239.600.656), dividido por grupos de departamentos así:
GRUPOS | VALOR | 30% |
GRUPO 1 | $ 3.823.443.985 | $ 1.147.033.196 |
GRUPO 2 | $ 4.615.732.636 | $ 1.384.719.791 |
GRUPO 3 | $ 4.800.424.035 | $ 1.440.127.211 |
Si alguna Organización se encuentra interesada en efectuar el respectivo aporte, el mismo corresponderá como mínimo al valor indicado en la columna denominada 30% para cada grupo, y se puede ofrecer compromiso de recursos en dinero en calidad de contrapartida para 1 o máximo 2 de los grupos relacionados.
En cuanto al valor para el proceso de atención a las víctimas beneficiarias de la Sentencia T-045 de 2010, el valor mínimo a aportar corresponde a la suma de $ 621.000.000, ateniendo a que el valor de las actividades a ejecutar se estiman en la suma de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000).
Nota: Para mayor información, la descripción técnica de los proyectos, plazos y valores se encuentran en los anexos técnicos 1 (PAPSIVI) y 2 (Proceso de atención a víctimas beneficiarias de la Sentencia T-045 de 2010), adjuntos a este comunicado.
El valor a aportar debe obedecer a recursos propios o de cooperación internacional, para el primer caso, los recursos deben reflejarse en el patrimonio líquido de la Organización y para el segundo, deben tener una destinación específica al proyecto, esto es, manifestación expresa del Organismo cooperante donde se indique que la cooperación está destinada a financiar el proceso de atención psicosocial a las víctimas de 1. (PAPSIVI) o 2. (Proceso de atención a víctimas beneficiarias de la Sentencia T-045 de 2010).
- El valor a aportar por parte de la Organización debe distribuirse proporcionalmente durante todo el tiempo de ejecución de los proyectos, es decir, hasta julio de 2019 para el caso de PAPSIVI, o hasta el 30 de noviembre de 2019 para el proceso de atención psicosocial y salud integral a las victimas beneficiarias de la Sentencia T-045 conforme al respectivo anexo técnico.
- Los recursos a aportar por corresponder a dinero desembolsable, deben manejarse en cuenta bancaria independiente y al inicio de cada vigencia deben estar dispuestos en la misma la totalidad de los recursos presupuestados para el ejercicio contable.
En este sentido, si la organización manifiesta su compromiso requerimos nos informen la manera cómo será respaldada la suma mínima a aportar, de dónde provienen estos recursos, y cómo serán desembolsados en el tiempo de ejecución del proyecto. Para tal efecto, la información arriba referida debe soportarse con documentos que demuestren disponibilidad y destinación de los recursos presentados como contrapartida. Esto quiere decir que, en caso de disponer de los mismos en la presente vigencia, se demuestren mediante el cálculo del patrimonio líquido (patrimonio total menos pasivos), la autorización del órgano máximo de dirección y el concepto favorable del revisor fiscal para descapitalizar la ESAL y destinar dichos recursos para este proyecto.
En caso de que la totalidad de los recursos no estén disponibles en los estados financieros de la vigencia 2018, sino que provengan de ejercicios contables de las 2 vigencias, la ESAL deberá soportar la existencia de los mismos para el ejercicio contable de 2019. En este sentido, si los recursos provienen de una relación matriz – filial, el soporte que se remita para demostrar la existencia y destinación deberá corresponder a un documento proveniente de la casa matriz, soportado por el representante legal y/o el órgano directivo máximo, según sus estatutos o equivalentes, donde se exprese el compromiso de destinar los recursos establecidos para cada vigencia, para financiar la implementación del PAPSIVI o el proceso de atención psicosocial a las víctimas beneficiarias de las sentencia T-045 de 2010, conforme al respectivo anexo técnico.
Si los recursos provienen de una relación con un organismo, agencia u organización de cooperación internacional, el soporte que se remita para demostrar la existencia y destinación deberá corresponder a un documento equivalente a acto jurídico o título valor, donde el representante legal y/o el órgano directivo máximo de dicho organismo, agencia u organización de cooperación internacional, exprese el compromiso de destinar los recursos establecidos para cada vigencia, para financiar la implementación del PAPSIVI o el proceso de atención psicosocial a las víctimas beneficiarias de las sentencia T-045 de 2010.
Adicionalmente, requerimos allegar copia de las certificaciones que acrediten su experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado.
Agradecemos el suministro de la información solicitada, a más tardar el día VIERNES 9 de noviembre de 2018 a los correos electrónicos zlopez@minsalud.gov.co; dvidal@minsalud.gov.co; coviedo@minsalud.gov.co.
Anexo1: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/anexo-tecnico-proponentes-t045.pdf
Anexo2: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/anexo-tecnico-proponentes-papsivi.pdf