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Ministerio de Salud y Protección Social

Deberes y derechos

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​​​​Atención Integral en Salud para población en situación de calle


Planes de Intervenciones Colectivas-PIC.

La población en situación de calle debe participar en los PIC de acuerdo con el Análisis de Situación en Salud -ASIS de cada territorio, y la gestión del riesgo colectivo que corresponda a su forma de vida.

Aseguramiento para el acceso a la gestión de riesgo y atención individual 

Las personas habitantes de la calle tienen derecho a estar afiliadas al régimen subsidiado de salud, luego de su focalización mediante listado censal (Decreto 2083 de 2016 y resoluciones 5246 de 2016, 2339 de 2017 y 1838 de 2019). En caso de no encontrarse afiliadas serán atendidas con cargo a los subsidios a la oferta. No habrá cuotas de recuperación para personas habitantes de calle. (Decreto 2357 de 1995, artículo 18). Se podrán afiliar de oficio cuando sea necesario para garantizar el acceso a la atención integral (Decreto 064 de 2020)

Atención integral en salud

Las personas habitantes de la calle cuya situación esté debidamente verificada, están exentas de copago (Acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004 del CNSSS, artículo 11 y Acuerdo 365 del 20 de diciembre de 2007 del CNSSS, artículo 1) 

Portabilidad

La  portabilidad es "la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud". (Decreto 1683 de 2013, artículo 4). 

Dado que las personas habitantes de calle cambian de lugar de vivienda dentro de las ciudades es importante recordar que como cualquier otro ciudadano son beneficiarios de la portabilidad de acuerdo al Decreto 1683 de 2013.

​Las circunstancias que se pueden presentar son:

1. Emigración ocasional

2. Emigración temporal 

3. Emigración permanente  

4. Dispersión del núcleo familiar



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