En cumplimiento del artículo 2 del Decreto 1730 de 2008 este Ministerio, a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, se permite CONVOCAR nuevamente a las asociaciones y egresados del área de la salud, para que de manera conjunta y para cada uno de los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5 de la Ley 1164 de 2007, representantes que se relacionan a continuación, seleccionen una ÚNICA TERNA de candidatos, que aspiren a ser designados como miembros ante el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud CNTHS por un periodo institucional de dos años, aclarando que los designados principal o suplente no reciben remuneración alguna y acuerdan asistencia bimensual: - Representante de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud sector privado.
- Representante de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud sector público.
- Representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano).
- Representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud
- Representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud[1].
- Representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud.
- Representante de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)-
- Representante de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS hoy EPS del régimen contributivo y subsidiado).
Las ternas se deberán enviar a este Ministerio entre el 31 de marzo y el 13 de abril del presente año, al correo postulacionesCNTHS@minsalud.gov.co, con la siguiente DOCUMENTACIÓN SOPORTE, por cada uno de los postulados: i) Carta de Aceptación de la postulación; ii) Fotocopia del documento de identidad; iii) Declaración de no encontrarse incurso en inhabilidad o incompatibilidad; iv) Formulario de postulación de los candidatos que resume su hoja de vida y, v) certificado de existencia y representación legal de la asociación postulante. No se permite la postulación de candidatos individuales, más de una terna por literal o documentación incompleta. En caso de ocurrencia de lo anterior, se devolverá sin trámite a los egresados o asociaciones con el fin de que se corrija el error y se presente una única terna o se complete la información, para lo cual contará con cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Vencido el término sin que se haya cumplido el requerimiento, se entenderá el desistimiento de su presentación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1730 de 2008. Cualquier duda o inquietud sobre este proceso podrá formularse al correo mgomezh@minsalud.gov.co. La presente convocatoria se publicará en la página WEB de este Ministerio, así como en las páginas sectoriales de divulgación y en un medio masivo de comunicación. KATTYA MARGARITA BAQUERO BAQUERO Directora de Desarrollo de Talento Humano en Salud Ministerio de Salud y Protección Social
[1] Nota Aclaratoria. De acuerdo con el Decreto 4904 de 2009 son considerados personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes Auxiliares Administrativos: en Salud, en Enfermería, en Salud Oral, en Salud Pública y en Servicios Farmacéuticos.
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