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Ministerio de Salud y Protección Social

Presidente Santos firma decreto que garantiza afiliación de deportados al sistema de salud

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 Presidente Santos firma decreto que garantiza afiliación de deportados al sistema de salud

Ministerio de Salud y Protección Social > Presidente Santos firma decreto que garantiza afiliación de deportados al sistema de salud

Este decreto permitirá a la población identificada en los listados censales, elaborados por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD - acceder al régimen subsidiado de salud, sin necesidad de aplicar la encuesta SISBEN.

04/09/2015
Boletín de Prensa No 241 de 2015

​​​- La medida beneficia a los colombianos deportados, expulsados o que han regresado voluntariamente desde Venezuela.


- Instrucciones para afiliación en salud para deportados de Venezuela


Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2015. ​​​ El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, firmaron el Decreto No. 1768 por medio del cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de Venezuela.

Este decreto permitirá a la población identificada en los listados censales, elaborados por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD - acceder al régimen subsidiado de salud, sin necesidad de aplicar la encuesta SISBEN.

El documento establece que las entidades territoriales serán las encargadas de convocar a las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en cada ciudad para realizar una jornada masiva de afiliación. En ella, los usuarios podrán escoger libremente la EPS de su preferencia.

“Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del presente decreto, y en consecuencia, se encuentren obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una relación laboral o contractual generadora de ingresos, el afiliado o el empleador según el caso, deberá reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado”, precisa el decreto.
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