Lineamientos a registro sindical
  Convocatoria y funcionamiento de tribunales de arbitramento
  Proyectar los recursos de apelación de os Directores Territoriales
  Realizar los estudios técnicos, económicos y laborales
  Elaborar el boletín de actualización de normas en materia de inspección de trabajo
  Aprobar contratos de enganche colectivo
  Depósito designación comités de sindicatos de tercer grado
  Cancelar el registro sindical
  Autos de impedimento y recusación
  Respuestas a las memorias OIT
  Conceptos técnicos a las iniciativas legislativas
  Estrategias para velar por cumplimiento de los Convenios Internacionales
  Lo no subrayado son funciones que se tiene un trámite legal y/o administrativo

 

Objetivo del Grupo de Relaciones Individuales y Colectivas

Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. Aunado al trámite eficiente y oportuno de las competencias a su cargo entre otras: - Tribunales de arbitramento - Estudios económico-técnico laborales. 

Tribunales de Arbitramento
Finalizada la etapa de arreglo directo en la negociación de un pliego de peticiones, los trabajadores o el sindicato pueden optar por la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que dirima los puntos en los cuales no hubo acuerdo.

El representante legal de la organización sindical o de la empresa, debe radicar la solicitud escrita en original y copia, dirigida  al Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas,  en Bogotá carrera 13 N° 32-76 piso 11  teléfonos 3305000 Ext. 1117 a nivel nacional en la Direcciones Territoriales; adjuntando las actas de iniciación y terminación de la etapa de arreglo directo, acta de asamblea en la que los trabajadores optan por el tribunal, listado de trabajadores de la empresa y listado de trabajadores afiliados a la organización sindical, certificado de existencia y representación legal. Posteriormente la organización sindical y la empresa, deben remitir la comunicación donde se informa el nombre del árbitro designado por cada una de las partes, quienes  posesionados  comunican por escrito, al Ministerio el nombre del tercer arbitro, o en su defecto solicitan  su nombramiento ante la imposibilidad de  acuerdo. Los actos administrativos de respuesta para las solicitudes de Bogotá se notifican en la Secretaria del Grupo de Relaciones Laborales Individuales  y Colectivas y en  los casos de  fuera de Bogotá, los actos administrativos  se remiten a la Dirección Territorial  para su respectiva notificación. El trámite  está sujeto a los términos  establecidos  en el Código Contencioso Administrativo y no tiene ningún costo.