Skip Ribbon Commands
Skip to main content

Ministerio de Salud y Protección Social

Skip Navigation LinksGlosario de términos

  A | B | C | D E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W-Z | Todos

Use SHIFT+ENTER to open the menu (new window).
  
  
DESCRIPCIÓN
  
  
  
  
  
Organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del presente decreto, no tienen el carácter de servidores públicos, no devengan salario, ni prestaciones sociales, sólo tienen derecho a los honorarios establecidos en el presente decreto. Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no son actos administrativos y sólo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en el artículo 2o. del Código de Procedimiento Laboral.
Riesgos ProfesionalesDirección General de Riesgos ProfesionalesDirección General de Riesgos Profesionales14/11/2013 14:46
Volver al Inicio