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Ministerio de Salud y Protección Social

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 Prevención del aborto inseguro / Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

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La mayoría de países en el mundo, incluyendo Colombia, han aprobado normas orientadas a garantizar la decisión que tomen las mujeres y personas con capacidad de gestar para interrumpir un embarazo y recibir atención de salud para la práctica de aborto seguro y sin riesgos, según normas basadas en el respeto y la garantía de sus derechos, con un enfoque de derechos, diferencial y de género que implica el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, calidad y oportunidad.

A través de la Sentencia C – 055 de 2022 la Corte Constitucional reconoció el aborto como una práctica libre de sanciones cuando se realiza hasta la semana 24 de gestación y de allí en adelante, cuando se lleva a cabo en alguna de las siguientes causales:

  • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico

  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico

  • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

De acuerdo con lo que señala la Resolución 051 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la atención en salud de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es esencial, urgente, gratuita y debe ser provista de forma inmediata, integral y segura por parte de todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad gestar que la soliciten, independientemente de su estado de afiliación al sistema de salud, pertenencia étnica, condición de discapacidad, condición migratoria, condición socioeconómica o nivel educativo. 

Todos los actores del sistema de seguridad social en salud que tienen contacto con mujeres y personas con capacidad de gestar en edad reproductiva deben adaptar sus modelos de atención hacia la garantía de una atención integral que promueva el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la equidad de género y el respeto por sus derechos, especialmente la autonomía reproductiva para la toma de decisiones sobre la continuidad de un embarazo, de acuerdo con lo que señala la Resolución 051 de 2023 y la Circular 044 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

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