Elección de Gerentes para la Empresas Sociales del Estado

¿Pueden elegirse como Representantes de los profesionales ante la Junta Directiva de las ESE a técnicos o tecnólogos?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2993 de 2011, en el caso de Empresas Sociales de Estado de primer nivel de atención, de no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
¿Cuáles son las instrucciones a seguir para el concurso de méritos para la selección de gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado?
En la Circular Conjunta No.100-01-2016 con fecha 28 de marzo de 2016, expedida por la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Representantes Legales y Miembros de Juntas Directivas de Empresas del Estado, se encuentran las instrucciones y pautas a tener en cuenta sobre el concurso de méritos para la selección y designación de gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado a nivel territorial.
¿Cuál es el organismo competente para denunciar la no realización de convocatoria para elegir gerente de una Empresa Social del Estado?
Las denuncias por posibles irregularidades de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado deben ser puestas en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación.
¿Cómo se solicita la autorización para contratar servicios de salud con red complementaria?
Para la solicitud de autorización para contratar servicios de salud con red complementaria se debe enviar una solicitud por escrito a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, especificando qué servicios son los que se van a contratar y cuál es la razón para su contratación por fuera de la red pública (red insuficiente / red inexistente). La autorización se concederá en el marco de lo aprobado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado de la respectiva entidad territorial departamental o distrital aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Art. 156 Ley 1450 de 2011).
¿Cuál es la normatividad vigente que regula la elección de gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Las normas que regulan la elección del gerente de una Empresa Social del Estado son: El artículo 28 de la ley 1122 de 2007, Decreto 800 de 2008, la Resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública., el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2993 de 2011 y el Decreto 52 de 2016.
¿Cuántas veces puede ser reelegido un gerente y cuáles son las normas que regulan la reelección?
De acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumplan con los indicadores de evaluación señalados en el Reglamento, o previo concurso de méritos. La norma que regula la reelección es el Decreto 52 de 2016.
¿Cuál es la metodología que debe ser aplicada en la evaluación del plan de gestión de gerentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011?
Las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, así como su evaluación por parte de la Junta Directiva, se regula mediante la Resolución 710 de 2012 la cual fue modificada por la Resolución 743 de 2013.
¿Ante quién se puede acudir para denunciar irregularidades en la gestión del gerente y de la junta directiva de la Empresa Social del Estado?
Las denuncias por posibles irregularidades en la gestión del gerente o de la junta Directiva de una Empresa Social del Estado deben ser puestas en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la Procuradurías Territoriales, de la Contraloría General de la República o Contralorías Territoriales y de la Superintendencia Nacional de Salud, según el caso.
¿Resulta viable que varias Empresas Sociales del Estado de una misma entidad territorial suscriban convenios para la realización de los concursos de méritos para la elección de sus gerentes, con la respectiva disminución de gasto que esto implica?
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 800 de 2008, cuando las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado lo consideren, podrán autorizar al gerente o director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un gerente no presenta el plan de gestión o los informes y la matriz de calificación de la evaluación del plan de gestión para el periodo correspondiente?
El artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, en el numeral 74.6 preceptúa: “La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.”
Si el gerente de una Empresa Social del Estado se niega a surtir el proceso para elección de nuevo gerente (contrato con la universidad acreditada para que realice el proceso de selección), ¿cómo se procede?
Se debe informar a la Procuraduría General de la Nación para los fines pertinentes en cumplimiento de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.
¿Cuál es la normatividad vigente que regula la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE)?
Para las Empresas Sociales del Estado de primer nivel la normatividad vigente es el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, norma que fue reglamentada por el Decreto 2993 de 2011.
Las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención, las normas vigentes son los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto 1876 de 1994.
¿Qué se debe hacer si existe conflicto de interés en los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado?
El artículo 40 de la Ley 734 de 2002 preceptúa: “Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”