Responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud
Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción, deben:Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.
- Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.
- Gestionar con otros sectores, que se incluya el certificado de discapacidad dentro de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos.
- Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad, quien será el responsable del tema y en especial del RLCPD.
- Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el RLCPD a las y a las administradoras e IPS de su jurisdicción para garantizar la calidad de la información registrada.
- Disponer de las condiciones para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD.
- Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.