Responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud
Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción, deben:Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.
  1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.
  2. Gestionar con otros sectores, que se incluya el certificado de discapacidad dentro de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos.
  3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad, quien será el responsable del tema y en especial del RLCPD.
  4. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el RLCPD a las y a las administradoras e IPS de su jurisdicción para garantizar la calidad de la información registrada.
  5. Disponer de las condiciones para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD.
  6. Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.
Responsabilidades de las EPS, entidades adaptadas, administradoras del régimen especial y de e​xcepción
Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, corresponde a las EPS, entidades adaptadas, administradoras del régimen Especial y de Excepción:
  1. Garantizar a sus afiliados el acceso y prestación del servicio requerido para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad y registro en el RLCPD, con criterios de disponibilidad, accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de acuerdo con los lineamientos técnicos referidos en la presente resolución.
  2. Garantizar que dentro de su red integral de prestadores de servicios de salud, los integrantes de los equipos multidisciplinarios de salud estén formados en certificación de discapacidad.
  3. Publicar en su página web un listado con las IPS de su red que realizan el procedimiento de certificación de discapacidad.
Responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS)
Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución las IPS deben:
  1. Contar con talento humano de diferentes disciplinas formado en procedimiento de certificación de discapacidad.
  2. Garantizar los tiempos para que todos los profesionales de los equipos multidisciplinarios de certificación, se formen en dicho proceso.
  3. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud.
  4. Garantizar que tanto para la consulta con el médico general como con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con ajustes razonables, acordes a las necesidades de cada solicitante.
  5. Solicitar a este Ministerio la clave para acceder al RLCPD.
  6. Disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD y para realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario.
  7. Entregar copia del certificado de discapacidad, cuando la persona con discapacidad o, excepcionalmente su representante lo requiera.
  8. Orientar a la persona solicitante hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para que se le informe sobre los usos del certificado de discapacidad.
Responsabilidades de los solicitantes
Las personas con discapacidad, interesadas en ser certificadas, o sus representantes, deben:
  1. Solicitar la cita con el equipo multidisciplinario para llevar a cabo el procedimiento de Certificación de Discapacidad, a la IPS de la red establecida por la EPS, entidad adaptada o administradora de los regímenes Especial y de Excepción a la que se encuentren afiliados, previa remisión del médico tratante y autorización.
  2. Disponer de su historia clínica en caso de ser requerida para el procedimiento de certificación de discapacidad.
  3. Solicitar ante las secretarías de salud la actualización en el RLCPD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, auto reconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado.