Responsabilidades de las entidades territoriales.

Desde su rol como aseguradores y garantes de la atención en salud en su jurisdicción deben propender por:

  • Brindar información accesible sobre el aseguramiento y lo relacionado con la salud sexual y la salud reproductiva dirigida a las personas con discapacidad.
  • Efectuar los ajustes razonables para eliminar las barreras físicas y actitudinales para la atención de las personas con discapacidad en sus espacios institucionales.
  • Complementar la formación de su personal con el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos derechos y los mecanismos para brindar información incluyente y accesible a esta población. Además velar  por que en la red de prestadores de servicios se incorporen también estos procesos.

Consultar en la Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.1 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.

Responsabilidades de las entidades promotoras de salud (EPS)

Desde su rol como aseguradores del régimen contributivo y subsidiado deben propender por:

  • Identificar a las personas con discapacidad que tiene aseguradas para orientar la provisión de apoyos y ajustes razonables.
  • Velar porque en la red, los prestadores de servicios de salud sexual y salud reproductiva incluyan de forma progresiva la provisión de apoyos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad que atiendan puedan tomar decisiones informadas.
  • Implementar los ajustes razonables para eliminar barreras de tipo físico, comunicacional y actitudinal en sus puntos de atención.
  • Complementar la formación de su personal con el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos derechos y los mecanismos para brindar información incluyente y accesible a esta población durante su atención.

Consultar en la Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.2 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.

Responsabilidades de la instituciones prestadoras de servicios de salud  (IPS).

En la atención directa de los servicios de salud sexual y salud reproductiva, las IPS deben propender por:

  • Incluir en sus procedimientos de atención en salud, la determinación y provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias para que las personas con discapacidad tomen decisiones libres e informadas en lo referente a sus derechos tanto sexuales como reproductivos.
  • Complementar la formación de su personal con el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos derechos, los mecanismos para brindar información incluyente y accesible a esta población durante su atención en salud y en la forma de determinar y proveer los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que llegue a requerir la persona con discapacidad en las atenciones individuales relacionadas con sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
  • Efectuar los ajustes razonables para eliminar barreras de tipo físico, comunicacional y actitudinal durante la atención en salud.

Consultar en la Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.3 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.