Desde su rol como aseguradores y garantes de la atención en salud en su jurisdicción deben propender por:
Consultar en la Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.1 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.
Desde su rol como aseguradores del régimen contributivo y subsidiado deben propender por:
Consultar en la Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.2 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.
En la atención directa de los servicios de salud sexual y salud reproductiva, las IPS deben propender por:
Consultar en la Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.3 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.